Artículo I. Nombre
La Real Sociedad Geográfica, regulada por R.D de 1901 es sucesora de la Sociedad Geográfica de Madrid y de la Sociedad Española de Geografía Comercial creadas en 1876 y 1885 respectivamente y establecidas en la capital de España.
Artículo II. Carácter
La Real Sociedad Geográfica es una Corporación científica sin ánimo de lucro, que goza de autonomía interna. Como Instituto de Instrucción Pública y en cumplimiento del Art. 3º del R.D. de 18 de febrero de 1901, debe remitir sus estatutos al Ministerio de Innovación, Ciencia y Universidades.
Artículo III. Objeto
El objeto de la Sociedad es promover la investigación, el adelanto y difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, política y económica.
Artículo IV. Medios
La Real Sociedad Geográfica cumplirá sus fines por medio de reuniones y conferencias públicas, redacción de informes y consultas que soliciten los Centros oficiales, en especial los regulados por R.D. 1690/1986 y R.D. 1545/2007, y participación en actividades de investigación y difusión del conocimiento geográfico. Juicios sobre planes y métodos de enseñanza de la Geografía, y acerca de libros, mapas y material que se emplee en la misma. Convocatoria de Congresos Geográficos; debates públicos o privados entre los socios sobre toda clase de asuntos de carácter científico, político o administrativo para cuyo estudio sea indispensable o conveniente el conocimiento geográfico. Mantendrá relaciones constantes con las demás Sociedades geográficas y Corporaciones que se ocupen en estudios análogos. Por último, continuará la publicación periódica del Boletín de la Real Sociedad Geográfica editado desde 1876 y de trabajos extensos y doctrinales que formen una colección geográfica.
Artículo V. Socios o miembros
Forman la Sociedad un número indefinido de socios o entidades cualquiera que sea su residencia, admitiéndose los extranjeros en idénticas condiciones que los nacionales, siempre que exista la debida reciprocidad de trato en la entidad científica geográfica que exista en el país a que aquél pertenezca.
Artículo VI. Clases de socios o miembros
Socios o miembros de número: Se considerarán socios de número los que, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, ingresen en la Sociedad y abonen la cuota anual señalada por la Junta General.
Socios o miembros vitalicios: Se considerarán socios vitalicios los que, cumplidos los requisitos de admisión, abonen una cuota única que será fijada por la Junta General.
Entidades, socios protectores y colaboradores: Tendrán esta condición aquellas personas físicas, jurídicas tanto públicas como privadas que, concedan una ayuda o cuota anual a la Sociedad o presten servicios relevantes a la misma. Podrán asistir a las reuniones estatutarias de la Sociedad con voz y, tendrán derecho a recibir toda la información y publicaciones que se generen en la misma.
Socios estudiantes: Podrán ser socios estudiantes todas aquellas personas que cursen estudios en las Facultades o Escuelas Universitarias o centros análogos y que acrediten su condición de tales. Previo acuerdo de la Junta Directiva, la cuota anual, podrá ser sustituida por una prestación de servicios en las tareas ordinarias de la sociedad. Se considerarán trabajos en prácticas sin que tenga carácter contractual.
Artículo VII. Derechos y obligaciones
Los socios o miembros recibirán el Diploma, los Estatutos y publicaciones de la Sociedad y tendrán derecho a asistir a todas sus reuniones públicas organizadas y a la consulta de sus fondos bibliográficos y cartográficos depositados en la Biblioteca Nacional.
Podrán usar la Medalla, distintivo de la Sociedad, los que reúnan las condiciones que exige el Reglamento especial aprobado al efecto por la Junta Directiva, reglamento que se inserta al final de estos Estatutos.
Se perderá la condición de socio por los siguientes motivos: A petición del propio interesado, por el impago de la cuota anual o por vulnerar manifiestamente los fines de la Sociedad.
La Junta General, a propuesta de la Directiva, modificará las cuotas referidas en el artículo sexto cuando las circunstancias económicas así lo consideren.
Artículo VIII. Admisión de socios
La admisión de socios, bien lo soliciten por sí o por medio de otro que ya lo sea, se hará en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva o en las Juntas Generales Ordinarias.
Artículo IX. Socios Honorarios
Podrá concederse el título de Socio Honorario a las personas que hubiesen prestado servicios muy eminentes y excepcionales a esta Sociedad o a la Ciencia.
Los Socios Honorarios tendrán voz y voto en las reuniones y Juntas Generales a que asistan, estarán dispensados del pago de todas las cuotas y recibirán el diploma y las publicaciones de la Sociedad.
Artículo X. Socios Corresponsales
Podrán ser nombrados Socios Corresponsales los extranjeros que sirvan de nexo entre las actividades geográficas de sus relativos países y la Real Sociedad Geográfica o envíen a la Sociedad información de sus trabajos geográficos.
Los Socios Corresponsales tendrán voz y voto en las Juntas Generales y reuniones a que asistan, y disfrutarán de la exención de pago de la cuota anual. Recibirán las publicaciones de la Sociedad.
Artículo XI. Presidentes Honorarios
A los socios que sobresaliesen por su mérito o trabajos en la Sociedad, y hayan sido durante seis años, por lo menos, Presidente o Vicepresidente de la misma, podrá distinguírseles con el título de Presidente Honorario; disfrutarán de todos los derechos y exenciones que el artículo 9º concede a los Socios Honorarios.
Artículo XII. Elección de Socios Honorarios y Corresponsales
Las distinciones o recompensas de que tratan los tres artículos precedentes se otorgaran mediante propuesta firmada por tres socios cuando menos y por votación secreta, en una de las Juntas Directivas Ordinarias o Juntas Generales de la Sociedad.
Los miembros en activo de la Junta Directiva que por razones de edad, enfermedad o personales así lo soliciten, podrán ser nombrados miembros Eméritos del puesto que ocupaban, siendo sustituidos por elección.
Los socios honorarios corresponsales que hubieren interrumpido sus relaciones o su correspondencia con la Sociedad durante cinco años seguidos serán dados de baja sin perjuicio de incluirlos de nuevo en lista, si posteriormente dieran fe de su existencia y manifestaran su deseo de continuar favoreciendo a la Sociedad con su concurso.
Artículo XIII. Premios
Podrá por sí misma o en colaboración con otras Entidades, hacer públicas convocatorias para la concesión de premios de investigaciones cuyos contenidos, alcancen un alto valor científico en el campo de la Geografía y de difusión del conocimiento geográfico.
Artículo XIV. Junta Directiva
Dirigirá y representará a la Corporación una Junta Directiva compuesta por un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Tesorero, un Bibliotecario y veinticuatro Vocales.
Pueden asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto, todos los ex Presidentes de la Sociedad y los Presidentes Honorarios.
Son Vocales Natos de la Junta Directiva con voz y voto los representantes de las siguientes Instituciones: Instituto Geográfico Nacional, Centro Geográfico del Ejército, Instituto Oceanográfico Español, Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC, Instituto Geológico y Minero de España, Instituto Hidrográfico de la Marina y Biblioteca Nacional.
Podrán ser nombrados Vocales Natos de la Junta Directiva con voz y voto, los Directores o Presidentes de los Centros Oficiales de la Administración Pública que, por la índole especial y científica de tales centros, realicen trabajos geográficos, cartográficos y afines. Los nombramientos se harán por la Sociedad en Junta General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo XV. Secretario, Tesorero y Bibliotecario
El Secretario General se encargará de hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, despachará la correspondencia y dirigirá todos los asuntos relativos al gobierno interior de la Corporación.
Los Secretarios Adjuntos auxiliarán al General en sus funciones y le sustituirán en sus ausencias.
El Tesorero se encargará de la gestión económica de la Sociedad.
El Bibliotecario se cuidará de la llevanza y catálogo de la Biblioteca.
Artículo XVI. Duración de los cargos
El mandato de todos los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de la Junta se realizará por mitad cada dos años. En la primera mitad se incluirán los Vicepresidentes 1º y 3º, al Secretario General y al 2º Secretario adjunto, al Bibliotecario y a los Vocales impares. En la segunda mitad se incluirán al Presidente, a los Vicepresidentes 2º y 4º, al Secretario Adjunto 1º, al Tesorero y a los Vocales Pares.
Si se produce una vacante en la Junta Directiva de alguno de sus cargos, ésta podrá cubrirse provisionalmente por otro miembro de la misma hasta la siguiente Junta General en que tenga lugar la correspondiente elección. Si la vacante se produce entre los vocales, podrá nombrarse a otros a propuesta y aprobación de la Junta Directiva.
En ambos casos el cargo se ejercerá por el período que reste de los cuatro años.
Artículo XVII. Presidencia y Secretaría
En todas las Juntas y reuniones será Presidente el de la Sociedad, o en su ausencia uno de los Vicepresidentes o Vocales de la Junta Directiva. En caso de empate en las votaciones, el Presidente decidirá con su voto de calidad.
Será Secretario el general o uno de los adjuntos y, en defecto de éstos el Bibliotecario o un Vocal designado por el Presidente.
Artículo XVIII. Comisiones
La Presidencia podrá nombrar Comisiones especiales para asuntos determinados, compuestas de socios que pertenezcan o no a la referida Junta.
Artículo XIX. Reuniones y atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo juzgase oportuno y tendrá a su cargo todos los asuntos relativos al gobierno, administración y publicaciones de la Sociedad. Será también atribución de la Junta Directiva el nombramiento de personal auxiliar y subalterno para los trabajos y servicio de la Secretaría, de la Biblioteca y de las Comisiones. El número y sueldo de los empleados será fijado por la Junta, previo informe del Secretario y Tesorero de la Sociedad.
Artículo XX. Reuniones de la Sociedad
La Sociedad celebrará reuniones ordinarias, en fechas señaladas previamente. El Presidente, por sí o a petición de, dos Vicepresidentes o seis Vocales o veinte miembros o socios, convocará la reunión extraordinaria de la Sociedad que se solicite.
Artículo XXI. Junta General Ordinaria
En cada año se celebrará por lo menos una Junta general ordinaria. En estas Juntas se dará cuenta de las actas y tareas de la Sociedad, de las entradas o bajas de sus socios y de cuanto ofrezca interés. El Secretario general leerá una Memoria de actividades de la Sociedad, principalmente de las realizadas después de la Junta anterior. También se tratará en las Juntas generales ordinarias de las reformas de los Estatutos que hayan sido propuestas por cinco o más socios.
A propuesta del Tesorero, se someterá a la aprobación de la Junta, si procede, la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el siguiente curso.
Artículo XXII. Junta General Extraordinaria
Se podrán celebrar Juntas Generales Extraordinarias cuando la Directiva lo determine o lo soliciten, al menos, veinte socios. En ambos casos deberá publicarse la convocatoria con un mínimo de quince días de anticipación, expresando siempre el objeto de la reunión.
Para la validez de los acuerdos será preciso la asistencia de cincuenta socios y si no se reunieran será válido el acuerdo si se toma por la mayoría de los concurrentes, sea cual fuere su número.
Artículo XXIII. Elecciones
Convocadas las elecciones por la Junta Directiva, las candidaturas para cubrir los cargos salientes se presentarán avaladas por un mínimo de diez socios y deberán encontrarse en posesión del Secretario General al menos 45 días antes de la celebración de las elecciones.
Las elecciones tendrán lugar en la Junta General Ordinaria y se harán en votación secreta y por mayoría de votos. Para ello, el Secretario General enviará a todos los socios las candidaturas y papeletas correspondientes, al menos, con treinta días de anticipación. Se podrá admitir el voto por correo con las debidas garantías.
Artículo XXIV. Cese y sustitución en la Junta Directiva
Los individuos de la Directiva que faltasen, por ausencia prolongada u otras causas, podrán ser reemplazados interinamente con otros socios designados por la misma Junta directiva, pero éstos cesarán en su cargo si se presentan los propietarios, y serán, en otro caso, confirmados o sustituidos por el voto de la Junta general inmediata.
Los Vocales Natos podrán delegar en un miembro del organismo al que representan siempre que no les sea posible asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo XXV. Disolución de la Sociedad
La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora y sus fondos se destinarán a fines culturales, económicos o sociales que consten en el acuerdo de disolución, siempre que no se desvirtúe la naturaleza no lucrativa de la Corporación.
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MEDALLA, ESCUDO E INSIGNIA DE REAL SOCIEDAD GEOGRÁFICA
Artículo I
El Escudo de la Real Sociedad Geográfica es el emblema representativo de la Sociedad y como tal deberá ser empleado en los documentos oficiales de la misma, en su sello y en el membrete de la correspondencia de los miembros de la Junta Directiva, en cuanto tales.
El Escudo está formado por un círculo orlado con el nombre de la Sociedad y la fecha de su fundación, en cuyo interior se representa una alegoría femenina señalando el horizonte y enmarcada por los dos hemisferios y las columnas de Hércules con la leyenda “Plus Ultra”. A sus pies el lema: “primus me circumdedisti” que Carlos V otorgara a Elcano tras la primera vuelta al mundo.
El Escudo tendrá también la función de servir de elemento iconográfico de las insignias y medallas de la sociedad, elementos de identificación personal y honorífica de pertenencia a la misma.
La Medalla de la Real Sociedad Geográfica tendrá la misma imagen que su Escudo, en metal esmaltado, de 6,5×4 cm., sujeto por cordón de seda trenzado. Tendrá un carácter eminentemente honorífico para quien la ostente.
La medalla será la máxima distinción de la Real Sociedad Geográfica y será concedida por la Junta Directiva a las personas y Entidades en función de sus especiales servicios a la Real Sociedad Geográfica o a la Geografía en general.
La Insignia de la Real Sociedad Geográfica, de solapa o alfiler, tendrá la imagen del Escudo de la sociedad, reproducido en metal de 2,5×1 cm. y podrá ser utilizada por cualquier socio en activo, especialmente en los actos oficiales de la Real Sociedad Geográfica.
Artículo II
Podrán usar la medalla: Los miembros de la Junta Directiva. Los Presidentes honorarios, los socios honorarios y los socios honorarios correspondientes. Los socios vitalicios. Los socios de número cuando contraen sin interrupción cinco años de antigüedad en la Sociedad.
Artículo III
Los socios de número que ingresaren de nuevo o no contaren los cinco años en la Sociedad podrán adquirir y usar la medalla abonando por anticipado las cuotas de cinco años o del tiempo que les falte para completar dicho período.
Artículo IV
No será preciso el transcurso de los cinco años ni, en su caso, el anticipo de las cuotas, a los socios que reúnan las siguientes condiciones, que comprobará la Junta directiva de la Sociedad:
Ser o haber sido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vocal de la Junta directiva de la Sociedad.
Haber desempeñado comisiones de la Sociedad o prestado a la misma o a la Ciencia geográfica algún servicio de importancia a juicio de la Sociedad, la que dará su parecer a la Junta Directiva.
Artículo V
En todo caso será requisito indispensable para el uso de la Medalla en los socios vitalicios haber satisfecho las cuotas de entrada y vitalicia y en los socios de número no adeudar cuota anual alguna a la tesorería de la Sociedad.
Artículo VI
Ningún socio podrá adquirir la medalla sin presentar un certificado con las firmas del Secretario general y del Tesorero, las cuales constituyen la garantía de que el socio reúne todas las condiciones que se exigen.
Artículo VII
El socio que se diere o fuera dado de baja en la Corporación pierde el derecho a usar la medalla.
Artículo VIII
Los socios de la Geográfica que tengan el derecho de usar la medalla de la Corporación podrán y deberán ostentarla en toda clase de solemnidades y actos científicos y en aquellos en que representen a la Sociedad o a que asistan como individuos de la misma.