CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: nombre, carácter, objetivos y medios
Artículo 1.- La Real Sociedad Geográfica es sucesora de la Sociedad Geográfica de Madrid y de la Sociedad Española de Geografía Comercial, creadas en 1876 y 1885 respectivamente. Asimismo, la Real Sociedad Geográfica es continuadora de la Sociedad Geográfica Nacional, denominación que esta Sociedad tuvo durante la II República. La denominación actual de Real Sociedad Geográfica así como su consideración como Instituto de Instrucción Pública viene regulada por RD de 20 de febrero de 1901, publicado en la Gaceta de Madrid, nº 51 y revisado en el BOE nº 151 de 24 de junio de 1968.
Artículo 2.-La Real Sociedad Geográfica, (en adelante RSG), es una Corporación Científica de ámbito nacional, con domicilio en la calle General Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid, que goza de autonomía interna y que se rige por los presentes estatutos que se remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
Artículo 3.- Son objetivos de la RSG promover la investigación, el adelanto y difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, política y económica.
Artículo 4.-La RSG cumplirá sus fines por medio de reuniones, conferencias públicas, redacción de informes, consultas que soliciten los Centros oficiales (R.D. 1690/1986 y R.D. 1545/2007), juicios sobre planes y métodos de enseñanza de la Geografía, y acerca de libros, mapas y material que se emplee en la misma, convocatoria de Premios, Congresos Geográficos, debates públicos o privados entre los socios sobre toda clase de asuntos de carácter científico, político o administrativo, para cuyo estudio sea indispensable o conveniente el conocimiento geográfico.
Publicará anualmente la revista “Boletín de la Real Sociedad Geográfica”, que se publica ininterrumpidamente desde 1876. Mantendrá relaciones constantes con las demás Sociedades geográficas y Corporaciones que se ocupen en estudios análogos; pondrá a disposición de sus socios y los investigadores en general, su Fondo documental y cartográfico, depositado en la Biblioteca Nacional de España, para su conservación y custodia desde 1971.
CAPITULO II: ASOCIADOS
Artículo 5.- Integran la RSG un número indeterminado de socios o entidades, cualquiera que sea su residencia, admitiéndose los extranjeros en idénticas condiciones que los nacionales, siempre que exista la debida reciprocidad de trato en la entidad científica geográfica de la que proceda.
Artículo 6.- Dentro de la RSG existirán las siguientes clases de socios:
Socios de número. – Se considerarán socios de número los que, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, ingresen en la Sociedad y abonen la cuota anual aprobada en Junta General.
Socios protectores y colaboradores. – Tendrán esta condición aquellas personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas que, concedan una ayuda o cuota anual a la RSG o presten servicios relevantes a la misma. Tendrán derecho a recibir toda la información y publicaciones que se generen en la misma.
Socios estudiantes. – Podrán ser socios estudiantes, todas aquellas personas que cursen estudios en las Facultades o Escuelas Universitarias o centros análogos y que acrediten su condición de tales. Previo acuerdo de la Junta Directiva, la cuota anual, podrá ser sustituida por una prestación de servicios en las tareas ordinarias de la RSG. Se considerarán trabajos en prácticas sin que tenga carácter contractual.
Socios Honorarios. – Podrá concederse el título de Socio Honorario, a las personas que hubiesen prestado servicios muy eminentes y excepcionales a esta RSG o a la Ciencia. Los Socios Honorarios estarán dispensados del pago de todas las cuotas y recibirán las publicaciones de la RSG. Su nombramiento se otorgará mediante propuesta de la Junta Directiva y aprobada en Junta General.
Socios Corresponsales. – Podrán ser nombrados Socios Corresponsales, los extranjeros que sirvan de nexo entre las actividades geográficas de sus relativos países y la Real Sociedad Geográfica o envíen a la Sociedad información de sus trabajos geográficos. Los Socios Corresponsales y disfrutarán de la exención de pago de la cuota anual. Recibirán las publicaciones de la Sociedad.
Artículo 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:
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Los socios recibirán los Estatutos y publicaciones de la RSG y tendrán derecho a asistir a todas sus reuniones públicas organizadas y a la consulta de sus fondos propios bibliográficos y cartográficos depositados en la Biblioteca Nacional.
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Tomar parte en cuantas actividades organice la RSG en el cumplimento de sus fines.
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Disfrutar de las ventajas y beneficios que la RSG pueda obtener
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Participar en las Juntas Generales con voz y voto
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos
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Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la RSG
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la RSG
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Podrán usar la Medalla, distintivo de la RSG, los que reúnan las condiciones que exige el Reglamento sobre uso de la medalla aprobado al efecto por la Junta Directiva, y que se inserta al final de estos Estatutos.
Artículo 8.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:
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Abonar la cuota anual de la RSG
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cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Generales y Junta Directiva.
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Asistir a las Juntas Generales y demás actos que se organicen
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
Artículo 9.- Se perderá la condición de socio por los siguientes motivos:
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Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
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Por incumplimiento del pago de la cuota anual
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Por no acatar lo establecido en estos Estatutos o incumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.
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Por conducta notoriamente contraria a los fines de la RSG, a propuesta de la Junta Directiva y refrendada por la Junta General.
En los casos b, c y d, el acuerdo de baja deberá ser tomado por la Junta Directiva reunida el efecto, después de escuchar al interesado, si así lo solicita. El acuerdo de baja será inapelable
Artículo 10.- La admisión de socios, bien lo soliciten por sí o presentado por uno que ya lo sea, se hará en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva o en las Juntas Generales Ordinarias.
CAPITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 11.-La RSG está regida por la Junta General y la Junta Directiva.
Artículo 12.- La Junta General es el órgano supremo de la RSG y estará integrada por todos sus asociados.
Artículo 13.-Las reuniones de la Junta General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. En ella se dará cuenta de las actas y tareas de la Sociedad, de las entradas o bajas de sus socios y de cuanto ofrezca interés. El Secretario General presentará una Memoria de las actividades realizadas desde la última Junta General celebrada. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una sexta parte de los socios de la Real Sociedad Geográfica.
Artículo 14.- La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Artículo 15.-Las convocatorias se realizarán por correo electrónico o postal, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta, habrán de mediar, al menos, quince días.
Artículo 16.-Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 17.-Serán facultades de la Junta General:
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Aprobar la gestión de la Junta Directiva
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Examinar y comprobar las cuentas anuales
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Elegir los miembros de la Junta Directiva
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Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. A propuesta de la Directiva, modificará las cuotas de la RSG cuando las circunstancias económicas así lo consideren.
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Disolución de la RSG
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Modificación de los estatutos
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Disposición o enajenación de los bienes integrantes del movilizado
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Cualquiera otra cosa que no sea competencia atribuida a otro órgano social
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Refrendar los ingresos de nuevos socios aprobados por la Junta Directiva
Artículo 18.- Dirigirá y representará a la RSG una Junta Directiva. Tendrá carácter de Comisión Permanente, se le otorgará la plena confianza de la RSG y sus miembros desempeñarán sus cargos a título gratuito, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de la función les ocasione. Podrá tomar acuerdos que por su urgencia no puedan ser consultados a la Junta General.
Artículo 19.- La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Tesorero, un Bibliotecario, veinticuatro Vocales y los Vocales Natos. Pueden asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto, todos los ex Presidentes de la Sociedad y los Presidentes Honorarios.
Son Vocales Natos de la Junta Directiva con voz y voto los representantes de las siguientes Instituciones:
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Instituto Geográfico Nacional (IGN)
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Centro Geográfico del Ejército (CGE)
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Instituto Español de Oceanografía (IEO)
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Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC
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Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
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Biblioteca Nacional (BN)
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Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM)
Adicionalmente, podrán ser nombrados Vocales Natos de la Junta Directiva con voz y voto, los Directores o Presidentes de los Centros Oficiales de la Administración Pública que, por la índole especial y científica de tales centros, realicen trabajos geográficos, cartográficos y afines. Los nombramientos se harán por la Sociedad en Junta General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa y petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente. La delegación de voto se comunicará al Presidente.
Artículo 21.- La Junta Directiva elaborará anualmente un Programa en el que se recogerán, los asuntos que puedan ser necesarios y oportunos en relación con los fines de la RSG; podrá nombrar Comisiones especializadas para asuntos determinados, compuestas de socios que pertenezcan o no a la referida Junta. Será también atribución de la Junta Directiva el nombramiento del personal auxiliar para los trabajos y servicios de la Secretaría y el funcionamiento general de la RSG. La cuantía económica de los trabajos y servicios se fijará previo informe del Tesorero y con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Junta Directiva pondrá sus cargos a disposición de la Junta General cada cuatro (4) años.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento fijado por la Junta General para su sustitución.
Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
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Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta General a través del Presidente.
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Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
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Por expiración de su mandato
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Por conducta notoriamente contraria a los fines de la RSG.
CAPITULO IV: CARGOS
Artículo 25.- La elección de cargos de la Junta Directiva es competencia de la Junta General. Cada uno de ellos, no se puede desempeñar por más de cuatro años sucesivos, ni serán remunerados. No obstante, cuando la Junta General lo estime oportuno, podrá reelegir a cualquier miembro de la Junta por otros cuatro años.
Artículo 26.- El Presidente representará legalmente a la RSG, convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Junta General y la Junta Directiva, dirigirá las deliberaciones de una y otra, promoverá y asumirá las relaciones institucionales al más alto nivel, autorizará con su firma los documentos y actas, y podrá adoptar cualquier medida urgente que la RSG aconseje, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 27. – En ausencia del Presidente, sustituirá a éste y tendrá sus mismas atribuciones un Vicepresidente de los asistentes.
Articulo 28.- A los socios que sobresaliesen por su mérito o trabajos en la Sociedad, o que hayan desempeñado el cargo de Presidente o Vicepresidente de la misma, podrá distinguírseles con el título de Presidente Honorario; disfrutarán de todos los derechos y exenciones que el artículo 6º concede a los Socios Honorarios. Su nombramiento se otorgará mediante propuesta de la Junta Directiva y aprobada en Junta General.
Artículo 29.- La Secretaría General tendrá como misión llevar el funcionamiento administrativo de la RSG. Sus funciones serán:
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Colaborar con la Presidencia y la Junta Directiva en la dirección y gestión de la RSG.
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Asistir a las Asambleas, reuniones de la Junta Directiva y de las comisiones de trabajo; redactar y conservar sus actas e informar de ellas a los miembros de la RSG.
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Mantener la gestión íntegra de los socios: registro de altas y bajas, custodia del censo de los integrantes de la RSG, así como otras cuestiones administrativas que puedan surgir.
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Expedir las certificaciones que se soliciten.
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Dar cuenta a la Junta General del número de socios existente.
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Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la RSG, como responsable de todos sus servicios y del personal.
Artículo 30.- Los Secretarios Adjuntos auxiliaran al Secretario General en sus funciones, sustituyéndole en su ausencia.
Artículo 31.- El Bibliotecario servirá de enlace con la Biblioteca Nacional en la custodia del Fondo documental y cartográfico ubicado en esa Biblioteca y favorecerá el aprovechamiento científico y difusión de sus fondos.
Artículo 32.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la RSG. Sus funciones serán:
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Custodiar los fondos de la RSG y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.
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Realizar la contabilidad de la RSG en la que queden claramente especificados los ingresos y gastos de la misma, así como los balances económico-financieros que deban aprobarse por la Junta Directiva y la Asamblea.
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Expedir y justificar los pagos que determine la Junta Directiva e intervenir en todos los ingresos y gastos que se ordenen.
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Gestionar el cobro de las cuotas anuales de los socios y vigilar que estén al corriente de pago.
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Emitir las facturas de la RSG.
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Redactar una previsión de ingresos y gastos, que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General y procurar la gestión más eficaz de los recursos económicos de la RSG.
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Responder de los fondos de la RSG ante la Junta General y la Junta Directiva.
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Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por la Junta Directiva.
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Proporcionar las cuentas a la Secretaría General para su inclusión en la memoria correspondiente.
Artículo 33.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 34.- El mandato de todos los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de la Junta se realizará por mitad cada dos años. En la primera mitad se incluirán los Vicepresidentes 1º y 3º, al Secretario General y al 2º Secretario adjunto, al Bibliotecario y a los Vocales impares. En la segunda mitad se incluirán al Presidente, a los Vicepresidentes 2º y 4º, al 1º Secretario Adjunto, al Tesorero y a los Vocales Pares.
Artículo 35.- Si se produce una vacante en la Junta Directiva de alguno de sus cargos, ésta podrá cubrirse provisionalmente por otro miembro de la misma hasta la siguiente Junta General en que tenga lugar la correspondiente elección. Si la vacante se produce entre los vocales, podrá nombrarse un sustituto de entre los socios, a propuesta y aprobación de la Junta Directiva. En ambos casos el cargo se ejercerá por el período que reste de los cuatro años lectivos.
Artículo 36.- Convocadas las elecciones por la Junta Directiva, las candidaturas para cubrir los cargos salientes se presentarán avaladas por un mínimo de diez socios y deberán encontrarse en posesión del Secretario General, al menos 45 días antes de la celebración de las elecciones.
Las elecciones tendrán lugar en la Junta General Ordinaria y se harán en votación secreta y por mayoría de votos. Para ello, el Secretario General enviará a todos los socios las candidaturas y papeletas correspondientes, al menos, con treinta días de anticipación. Se podrá admitir el voto por correo con las debidas garantías.
Artículo 37.- Los Vocales Natos a lo que no les sea posible asistir a las reuniones de la Junta Directiva, podrán delegar, para ello, en un miembro del Organismo al que representan.
CAPITULO V: RECURSOS
Artículo 38.- Los recursos económicos de la Real Sociedad Geográfica estarán constituidos por las cuotas de sus socios, por los donativos o subvenciones que puedan hacerse a la misma por entidades públicas o privadas o, en su caso, por los fondos procedentes del desarrollo de sus propias actividades.
Artículo 39.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Para cada ejercicio económico, la Junta General nombrará dos interventores entre los asociados numerarios que fiscalizarán los estados contables de la Asociación.
CAPITULO VI: DISOLUCION
Artículo 40.- La RSG se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 41.- En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora y, de resultar un capital activo, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de disolución, siempre que no se desvirtúe la naturaleza no lucrativa de la Asociación.