La Unión Geográfica Internacional, en adelante UGI, se constituyó el 27 de julio de 1922 en una reunión de la Asamblea General del Consejo Internacional de Investigación. A esta Asamblea, celebrada en Bruselas, asistieron representantes de Bélgica, España, Francia, Italia, Japón, Portugal y Reino Unido. Así pues, España, que estuvo presente a través de la Real Sociedad Geográfica (RSG), fue uno de los siete países fundadores de la Unión, a la que luego se fueron incorporando otros hasta llegar a su composición actual.
Con el crecimiento de la Comunidad Geográfica Española, otras instituciones se incorporaron al Comité Nacional constituyendo el actual Comité Español de la UGI, que representa a España en la UGI tal como indican sus estatutos.
Cargos actuales del Comité español de la UGI
Presidente:
D. Jesús González Pérez. Presidente de la AGE
Vicepresidente:
D. Rafael Puyol. Presidente de la RSG
Secretaría:
Dña. Nieves López Estébanez. Secretaria General de la AGE
Dña. María Asunción Martín Lou. Secretaria General de la RSG
Vocales:
Real Sociedad Geográfica (RSG)
D. Rafael de Miguel González
Dª Concepción Camarero Bullón
D. Manuel Antonio Zárate Martín
Asociación Española de Geografía (AGE)
D. Maciá Blázquez Salom
D. Rubén C. Lois González
Dña. María Jesús Perlés Roselló
Instituto Geográfico Nacional (IGN)
Dª Carmen Carmona García
Centro Geográfico del Ejército (CGE)
Tcol. D. José Luis Sánchez Tello
Instituto de Economía y Geografía y Demografía – CSIC
Dña. Gloria Fernández-Mayoralas Fernández
Sociedades Geográficas Regionales
D. Rafael Giménez Capdevila (Sociedad Geografía Catalana)
Estatutos
Artículo 1: Fines.
- 1.1 El Comité Español de la UGI es el organismo que constituye la representación de España en la UGI, tal como indican los Estatutos de la Unión.
- 1.2 Corresponde al Comité promocionar los objetivos de la UGI en España con referencia específica a los aspectos internacionales.
- 1.3 Corresponde al Comité difundir la información enviada por el Comité Ejecutivo de la UGI entre los geógrafos españoles y emitir un informe a dicho Comité Ejecutivo cada cuatro años acerca de sus actividades y de la situación de la Geografía en España.
- 1.4 El Comité nombra a los delegados que la representan en las reuniones de la UGI. De forma individual o conjuntamente con otros comités tiene el derecho de proponer a la Unión temas relacionados con los objetivos de la UGI y que desee sean debatidos.
Artículo 2: Composición.
- 2.1 El Comité Español está constituido por cinco miembros de la RSG, cinco miembros de la AGE, uno del Instituto Geográfico Nacional, uno del Servicio Geográfico del Ejercito, un geógrafo del Instituto de Economía y Geografía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y un representante de las Asociaciones geográficas de ámbito regional.
Artículo 3: Organos de Gobierno.
- 3.1 Será Presidente del Comité Español el que lo sea de la RSG o de la AGE, alternando dichas sociedades en la Presidencia. Los mandatos respectivos serán de cuatro años correspondientes al periodo que transcurre entre Congresos Internacionales y Asambleas Generales de la UGI.
- 3.2 será Vicepresidente del Comité el Presidente saliente en el turno de alternancia establecido entre la RSG y la AGE.
- 3.3 El/la presidente ostenta la representación del Comité y, en su defecto, será sustituido por el/la Vicepresidente o el miembro del Comité que éste designe, o, en su defecto, la persona designada por el Comité.
- 3.4 Desempeñan la Secretaría del Comité, de modo conjunto, un miembro de la RSG y otro de la AGE, a designación de estas.
- 3.5 los vocales desempeñan las <funciones que les asigne el Comité.
Artículo 4: Funcionamiento del Comité.
- 4.1 El Comité se reúne de modo ordinario y por convocatoria de su presidente, al menos una vez al año.También deberá ser convocado en caso de solicitarlo al menos seis de sus miembros.
- 4.2 los acuerdos se adoptan por mayoría simple salvo para modificaciones de los Estatutos y por cuestiones de carácter extraordinario que afecten a la representación en la UGI, casos para los que se requiere mayoría absoluta.
Artículo 5: Regimen Económico.
- 5.1 la RSG y la AGE, con representación mayoritaria y equivalente en el Comité, contribuyen de igual modo alos gastos que se deriven de su funcionamiento. Las demás instituciones contribuyen en la medida de su representación y posibilidades.
Artículo 6: Duración y disolución del Comité.
- 6.1 la vigencia del Comité Español, al estar ligada en su origen a la existencia de la UGI, es limitada.
- 6.2 En el caso de que la Comunidad Geográfica Española, a través de sus diferentes organismos componentes, considere que la UGI no cumple los fines propios para los que fue creada, el Comité podrá determinar la ruptura de los lazos existentes con la Ugi y disolverse.
- 6.3 la disolución dl Comité Español debe ser decidida en votación secreta y por mayoría al menos de dos tercios de los miembros que lo componen.
- 6.4 en caso de disolución, los posibles fondos disponibles serán atribuidos a los organismos con representación en el Comité, de forma que se tendrá en cuenta la participación de cada uno de ellos en la financiación del Comité, según establece el artículo quinto de estos Estatutos.